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El TJUE defiende igualar la indemnización de trabajadores temporales y trabajadores fijos

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de Septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión de prejudicialidad formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales.  La sentencia, en esencia, defiende que la indemnización entre trabajadores indefinidos y temporales no debe ser diferente solo por un motivo de temporalidad.


En el marco legal español actual, los trabajadores indefinidos al acabar su contrato por decisiones objetivas o procedentes deben cobrar el equivalente a un sueldo de 20 días por año trabajado y los temporales deben percibir 12 días por año o nada si son interinos. La decisión de los jueces europeos establece, que los trabajadores interinos tiene derecho a percibir una compensación con la rescisión de su contrato, pero la argumentación del tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones entre trabajadores temporales e indefinidos deben ser iguales salvo que existan “razones objetivas” para ello, excluyendo de estas últimas la duración o temporalidad del contrato de trabajo.


Por lo tanto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de Septiembre de 2016, determina que no se puede justificar una diferencia de trato o de derechos entre trabajadores, por un factor de temporalidad en su contrato o en su relación laboral con la empresa, únicamente, se aceptara este trato diferenciado por una especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos temporales  o por un objetivo legítimo de política social, pero no, porque así se contemple en una ley o convenio.


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