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El Tribunal Supremo pone en evidencia el método de comprobación de valores realizado por la Administración Tributaria

El artículo 57.1. de la Ley General Tributaria establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria, entre otros, mediante el método de “precios medios de mercado” y el método de “Dictamen de peritos de la Administración”. La obtención de este “valor real” es especialmente determinante, puesto que, en el caso de transmisiones de inmuebles, el valor real del inmueble transmitido es la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Es práctica habitual de las administraciones tributarias autonómicas realizar comprobaciones de valores sobre los inmuebles declarados por los contribuyentes en las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, utilizando dictámenes de peritos de la Administración, que amparados en el método de valoración de precios de mercados, utilizan referencias genéricas a precios medios de mercado y valores catastrales, sin realizar una valoración individualizada del inmueble ni visita física al mismo que permita valorar su estado de conservación.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 14/2016, de la Sala de lo Contencioso, de 18 de enero de 2016, sobre el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3379/2014, ha puesto en evidencia los citados dictámenes periciales utilizados por la administración, al considerar que en realidad son simbiosis de diferentes métodos de valoración, recordando que la valoración del inmueble objeto de comprobación debe ser singular e individualizada.

 

Por ello, en los procedimientos de comprobación de los valores en los que la Administración utilice dictámenes de peritos basados en varios métodos de valoración (precios medios de mercado, valor catastral...) con referencias genéricas, sin realizar valoraciones individuales del inmueble, el contribuyente podrá reclamar a la Administración que motive la valoración realizada, y la aportación de los estudios y dictámenes realizados para la valoración, siendo imprescindible la visita del perito al inmueble.

 

Si actualmente se encuentra inmerso en un procedimiento de Comprobación de Valores no dude en contactar con nuestra ASESORÍA FISCAL, que le informará sobre los pasos a seguir, y sobre las reclamaciones y recursos que en su caso se puedan interponer frente a la Administración.

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