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Fiscalidad de las participaciones preferentes a la luz de las nuevas consultas emitidas por la Dirección General de Tributos (D.G.T.)

En los últimos meses muchos contribuyentes afectados por las participaciones preferentes que, en su momento, iniciaron procedimiento judicial instando la nulidad de los contratos, están recibiendo una buena noticia: las sentencias están siendo estimatorias, se decreta la nulidad del contrato de participaciones preferentes y se obliga a ambas partes a restituirse las cosas al estado inicial en las que se encontraban. Por lo tanto, se está consiguiendo la devolución de la totalidad de la inversión más los intereses legales e intereses de demora correspondientes.


Esta buena noticia es un arma de doble filo. Una vez recibido el importe que establece la sentencia hay que rendir cuentas con Hacienda y, esta situación, está trayendo más de un quebradero de cabeza tanto a los propios contribuyentes como a los asesores fiscales.


Es preciso tener en cuenta que la Dirección General de Tributos a través de numerosas Consultas Vinculantes (V3805-15 de 1 de diciembre de 2015 y V0272-16 de 25 de enero de 2016, entre otras) ha establecido los criterios a seguir en el supuesto enunciado. No obstante, la actuación de la Agencia Tributaria no está siendo uniforme en todos los casos.


Las consecuencias fiscales a tener en cuenta en el asunto que nos ocupa serían las siguientes:


1. Devolución de ingresos indebidos por las retenciones practicadas a los rendimientos de capital mobiliario derivados de los intereses anuales que otorgaban las preferentes (más conocidos como cupones). Conviene precisar que dichos intereses debieron haber sido consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cliente correspondiente a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedente de la cesión a terceros de capitales propios.

 

2. Rendimiento de capital mobiliario negativo producido por la conversión de las participaciones preferentes en acciones y reflejado en la Declaración de la Renta del año 2013. El haberse declarado la nulidad del contrato de participaciones preferentes, conlleva la presentación de una declaración complementaria a los efectos de eliminar ese rendimiento de capital mobiliario negativo incluido en la Declaración del 2013.


3. Intereses legales satisfechos por la entidad bancaria al cliente hasta la fecha de la Sentencia (intereses que tendría que minorarse por los intereses legales que corresponden a la devolución de los intereses percibidos en su día por las participaciones preferentes). La Dirección General de Tributos ha considerado dar a dichos intereses la naturaleza de indemnizatorios. Esta calificación viene dada por considerarlos como un resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Por lo tanto, al tratarse de intereses indemnizatorios, se les debe otorgar la calificación ganancia patrimonial a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006.


Esta circunstancia conlleva que, en el periodo impositivo en el que se declare firme la sentencia que declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes, deba integrarse en la declaración, como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro, los intereses legales que se reciban, minorados por los intereses legales que corresponden a la devolución de los intereses percibidos en su día por las participaciones preferentes. Si se trata de un periodo impositivo anterior deberá realizarse declaración complementaria para incluir dichos intereses.


4. Intereses de mora procesal. Aquellos que se abonan por el tiempo transcurrido desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha del pago efectivo. La Dirección General de Tributos ha establecido que, al igual que respecto al interés legal, deben considerarse  los mismos como ganancia patrimonial, eso sí, independiente a la anterior. 


En resumen, nos encontramos con una compleja situación en la que, por lo observado en la práctica diaria, es recomendable solicitar la rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos por las retenciones practicadas y esperar a ver la respuesta de la Agencia Tributaria caso por caso, asumiendo que lo más probable es que se exija realizar las declaraciones complementarias que se han detallado en párrafos anteriores.


Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le asesorará e informará sobre qué pasos y en qué forma puede darlos.


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