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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Revisión y puesta al día

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un gran desconocido para muchas personas. Dicho impuesto grava, entre otras cosas, la transmisión de viviendas de segunda mano, vehículos entre particulares y últimamente, con mayor "agresividad", el arrendamiento de vivienda. Es importante recordar que en las operaciones de compraventa entre particulares no se paga el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 


Por otro lado, se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas por delegación del Estado, las cuales se hacen cargo de su aplicación en relación con la práctica totalidad de sus hechos imponibles. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 600, 620 o 630 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente. 


Las diferentes comunidades autónomas son las que fijan los tipos de gravamen, siendo las más bajas Madrid, en donde se paga el 6%, y Canarias con el 6,5%, mientras que en el otro extremo se sitúan comunidades como Galicia, Andalucía y Valencia donde se puede llegar a pagar hasta el 10%.


Finalmente, vamos a traer a colación las últimas novedades que se han producido en la aplicación del ITP:



1.- En los últimos meses en varias Comunidades Autónomas (entre las que se encuentran Madrid y Cataluña) han empezado a exigir de forma masiva el ITP que grava los contratos de arrendamiento. Así, los inquilinos con un contrato de alquiler de vivienda firmado en los últimos cuatro años tienen que hacer frente ahora al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).


La cuota tributaria se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fija la Comunidad. La Comunidad Autónoma de Madrid aplica la tarifa estatal del 0,4%. El pago del impuesto debe realizarse en el plazo de 30 días desde la firma del contrato. 


2.- El TSJ de Madrid ha anulado las comprobaciones de valores que utilizan el método de "comparación de mercado". 


El método de comparación es el más usado en la actualidad por la Administración en el cálculo del valor de inmuebles a efectos del cálculo del ITP. Dicho método se basa en buscar fincas lo más similares posibles a la valorada en un entorno próximo o de características parecidas.


Pues bien, en relación con la utilización de este método, una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de 2015 estableció que, cuando se realizan comprobaciones de valores mediante el método de comparación de mercado, no se suele justificar la existencia de una muestra homogénea de testigos, se aplican coeficientes cuya procedencia no se fundamenta, y se presumen ciertas condiciones físicas o se aplican reglas de valoración que se apartan del modelo comparativo elegido.


Pues bien, ante esta situación, el TSJ de Madrid ha reconocido que hasta la fecha venía entendiendo suficientemente motivadas las valoraciones efectuadas conforme a "testigos de operaciones homogéneas", sin embargo, los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo citada exigen que no se puedan entender motivados este tipo de informes periciales.


Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le asesorará e informará sobre qué pasos y en qué forma puede darlos. 

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