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Modelo 720. Declaración informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y  presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General  Tributaria, a través de la cual se establece la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.


Todos los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración informativa correspondiente por medio del Modelo 720. Este modelo sólo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.


Están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra, que tengan bienes o derechos situados en el extranjero. La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes.

Los bienes que deben ser declarados son los siguientes:

(1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Esta obligación de  información se regula en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y  los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas  comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

(2) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el  extranjero. Esta obligación de información se regula en el artículo 42 ter del citado  Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

(3) Bienes inmuebles y derechos sobre ellos situados en el extranjero. Esta  obligación de información se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General  aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

No nacerá la obligación de informar bienes de grupos que en su total no superen la cantidad de 50.000 Euros. Si se superase dicho importe, existiría la obligación de informar todos los bienes que lo integren. En caso de Cuentas en entidades financieras, bastará con que sobrepase dicha cantidad, o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos, solo se informará si sobre los grupos se produce una variación en conjunto superior a los 20.000 Euros respecto de la última declaración presentada.

Desde el Departamento de Asesoría Fiscal de UNIVE Abogados queremos hacer especial hincapié en la importancia de la presentación de dicha declaración informativa puesto que, la falta de presentación de la misma, su presentación fuera de plazo o la declaración de información incorrecta puede acarrear consecuencias muy graves para los obligados a declarar.

Estas consecuencias abarcan tres aspectos fundamentales:

(1) Multas por la falta de declaración: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros; y 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

(2) Si no se presenta el modelo 720 y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de las multas anteriores, habrá que atender a las consecuencias en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades por la existencia de una ganancia no justificada o renta no declarada.

(3) En los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Ponemos a su disposición nuestra ASESORÍA FISCAL que le ayudará a confeccionar la declaración de bienes situados en el extranjero.
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