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Prohibición de ruidos: inmisiones acústicas de festivales de música

Los Tribunales han comenzado a prohibir la celebración de festivales de música, macro-conciertos y otros eventos que se repiten año tras año, debido al daño que causa a los vecinos el exceso de ruido.


La contaminación acústica que provocan los festivales musicales y otros eventos constituye un grave problema que puede afectar a los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En muchas ocasiones, estos festivales o conciertos se repiten cada año, en fechas coincidentes, y con licencias administrativas que no fijan límites de decibelios, sino que acogen las peticiones del promotor de estos eventos.


El Poder Judicial, encargado de ofrecer una tutela efectiva a todos los ciudadanos y de velar por el cumplimiento de sus derechos, empieza a mostrar su cara más cercana en relación con estas cuestiones. El ejemplo más reciente es la Sentencia de 14 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declara nula la licencia concedida el año 2011 por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú a los organizadores del festival Nowa Reggae, debido a los ruidos que genera en un lugar colindante con edificios residenciales, así como a indemnizar a los afectados con la cantidad de 3.000€.


En dicha sentencia se estiman las quejas de los vecinos afectados, que tuvieron que soportar durante tres días niveles de ruido que superaban con exceso los máximos aplicables, como se pudo confirmar con las diferentes mediciones acústicas realizadas durante toda la extensión horaria del festival en el año 2009 y que arrojaron resultados coincidentes con las mediciones realizadas en 2011, quedando de este modo acreditado que la inmisión sonora padecida por los demandantes se ha venido repitiendo, no de manera esporádica, sino que se lleva haciendo desde hace varios años. Así lo entiende el TSJ cuando afirma que "el festival no tiene nada de esporádico o excepcional, pues se viene celebrando de forma regular y continuada, al menos desde el año 2006, y como consecuencia, la licencia está mal concedida y debe ser excluida del régimen de autorizaciones para actividades de carácter extraordinario, regidos por unos límites de volumen de 85 decibelios en la fachada de los edificios vecinos, como defendía el Ayuntamiento".


En el mismo sentido, también se han pronunciado Juzgados de lo Contencioso-administrativo de ámbito inferior. Así, el de Castellón, ha estimado recientemente la demanda interpuesta por un grupo de vecinos contra el decreto aprobado en 2014 por el Ayuntamiento de Burriana, que autorizaba el festival Arenal Sound 2013 en las condiciones acústicas en que se celebró, en defensa de los derechos fundamentales, como el derecho a la integridad física y moral de las personas, "puesto que estaban expuestas a niveles de ruidos superiores a los permitidos legalmente durante los conciertos del Arenal Sound frente a los motivos del Ayuntamiento, que consideraba la celebración del festival de música como una situación especial y esporádica".


Esta línea jurisprudencial abre la puerta para denunciar las inmisiones acústicas procedentes de festivales, macro-conciertos anuales y otros eventos, de tal forma que los ciudadanos pueden encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los tribunales cuando resulten perjudicados por este tipo de actividades, no permanentes o no continuadas, pero tan ilegales como pueden ser las mismas, en aquellos lugares en que durante días se ven abocados a soportar estas celebraciones, sin control de horarios ni límite de decibelios.


Unive Abogados y su red de colaboradores (Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho Administrativo), ofrece la posibilidad de reclamar esta situación ante el órgano administrativo correspondiente así como acudir a la vía judicial si fuese necesario.

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