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Recepción de urbanizaciones de iniciativa privada por los Ayuntamientos

La jurisprudencia puede imponer a los Ayuntamientos la recepción de urbanizaciones de iniciativa privada que contengan espacios de carácter público (viales, zonas verdes, etc..).


La negativa a la recepción de urbanizaciones que contuvieran elementos de naturaleza pública ha dado lugar a la proliferación de situaciones en las que la iniciativa privada se encuentra constreñida a hacer frente a unos gastos que no les conciernen. Los copropietarios de urbanizaciones que contengan espacios de naturaleza pública deben poder obtener por parte del Ayuntamiento la correspondiente recepción.


Si bien ya existía jurisprudencia previa, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 3 de junio de 2011, ha condenado al Ayuntamiento de El Espinar (Segovia) a recepcionar una urbanización (Los Ángeles de San Rafael) ejecutada en virtud de un Plan Parcial de 1967. El tiempo transcurrido no ha sido óbice para la condena, pues como manifiesta el Tribunal, se trata de una cuestión jurídica y de Justicia cuya resolución definitiva no puede obviarse.


Los argumentos de la jurisprudencia se basan en una serie de consideraciones legales que tienen que ver con la aplicación del Derecho vigente en el momento de ejecutar las obras, la modificación del mismo operada con posterioridad, así como la incidencia del llamado Derecho transitorio. De la lectura de la resolución podemos deducir que cada urbanización privada no recibida por el correspondiente Ayuntamiento, podrá hacer valer sus derechos solicitando la aplicación de la normativa concreta que se refiera a su caso, y que deberá ser estudiada de manera independiente por expertos en la materia.

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