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Reclamación a la Seguridad Social por excesos de cotización en transportistas

La Audiencia Nacional reconoce a las empresas de transporte de mercancías el derecho a reclamar a la Seguridad Social los excesos de cotización abonados por conductores profesionales de vehículos pesados.


La Seguridad Social ha venido exigiendo, por los conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas, en concepto de contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), el abono de la tarifa del 6,70%, cuando el porcentaje que legalmente correspondería ingresar por los mismos era del 3,70%. Recientemente, la Audiencia Nacional ha puesto fin a esta práctica ilegal, de modo que ahora es posible exigir la devolución de la parte indebidamente satisfecha de todas liquidaciones practicadas incorrectamente. Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción para realizar estas reclamaciones es de 4 años, las mismas han de efectuarse con urgencia.


Prácticamente todas las empresas de transporte pesado de nuestro país han venido cotizando a la Seguridad Social, en concepto de contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), por sus conductores profesionales de vehículos de más de 3,5 toneladas, la tarifa del 6,70% establecida para conductores profesionales en el Cuadro II de la tabla de cotizaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha determinado en varias sentencias – entre las que destaca la de 4 de diciembre de 2013 - que dicho Cuadro sólo es de aplicación para aquellos conductores profesionales que trabajen para empresas cuya actividad principal no sea la de transporte de mercancías.


De este modo, por los conductores profesionales de vehículos automóviles de transporte de mercancías con capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm, que trabajen para una empresa transportista, se habrá de cotizar la tarifa del 3,70% establecida en el Cuadro I de la tabla de cotizaciones, y no el 6,70% fijado en el Cuadro II de dicha tabla.


De acuerdo con las normas que rigen la devolución de ingresos indebidos, la exigencia de reintegro de las cantidades injustamente abonadas se podrá hacer con carácter retroactivo, en consecuencia, cabe solicitar el reembolso de dichos importes ingresados durante los últimos 4 años. No es posible, por el contrario, reclamar las cantidades pagadas con anterioridad, pues el derecho a la devolución prescribe a los 4 años desde que se realizó el abono. Partiendo de este dato, hay que advertir que tales reclamaciones han de hacerse con la máxima celeridad, pues cada mes que transcurre, deja prescrito el derecho a exigir la devolución por el exceso de cotización abonado en el mes correspondiente de hace 4 años.


Para comprender el alcance de esta decisión, resulta útil el plantear a través de un supuesto práctico cual sería la incidencia económica para una empresa de dimensiones estándar de la devolución de los antedichos cobros indebidos. Así, si partimos de que el exceso de cotización pagada es del 3% (6,70% - 3,70%), tomando como prototipo un conductor, con una Base de Cotización por AT y EP mensual de 1.800 €, el exceso del 3% supondrían 54 € al mes, lo cual en cuatro ejercicios implicaría un exceso de cotización de 2.592 €. En definitiva. este importe supondría para una PYME, con 50 trabajadores, el derecho a obtener un reintegro de 129.600€.


En cuanto al procedimiento de solicitud de Ingresos Indebidos, ha de iniciarse a instancia de parte, y exige, no solo la solicitud formal y motivada, sino la preparación, revisión y cálculo de las diferencias nominales y el cómputo mensual, para ello resulta aconsejable contar con el asesoramiento jurídico especializado que UNIVE puede proporcionar por su dilatada experiencia en este campo.

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